Consultorio Tributario

22 Septiembre de 2008

Facturación en contrato de mandato

¿A nombre de quien deben ser expedidas las facturas en un contrato de mandato?

El artículo 1262 del Código de Comercio  define el mandato comercial como un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar  o no la representación del mandante.

En la ejecución  de su encargo, el mandatario puede y debe realizar todos los actos comprendidos  en el marco general de su encargo, al igual que  aquellos que sean necesarios para la realización del objeto central del mismo. Por esta razón, el mandatario siempre estará obligado y facultado para realizar las operaciones y compromisos propios que le corresponderían en el campo fiscal al mandante conforme a las normas tributarias. Así por ejemplo, si el encargo para el mandatario es adquirir  unas mercancías para el mandante y éste tiene la calidad de agente retenedor, aquel deberá practicar la retención en las mismas condiciones y circunstancias que se presentarían de haber actuado directamente el mandante.

En cuanto al tema de la facturación, el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 indica que si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del contrato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario. Ahora,  el mandante para soportar sus costos, deducciones e impuestos descontables, deberá obtener del mandatario  una certificación  en donde se consigne  la cuantía y concepto  de estos, la cual debe ser avalada por contador o revisor fiscal. Finalmente, la norma señala que el mandatario deberá  conservar  las facturas  y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por el mandante mínimo por el término de revisión de las declaraciones tributarias del mandante. 

Impuesto de Renta para utilidades a favor de socios nacionales residentes en Colombia

 

Somos una pareja de colombianos que constituyeron una empresa en Panamá,   dicha  empresa vende sus productos fuera de Panamá, por lo que todos sus ingresos están exentos de impuesto de renta y por consiguiente no paga impuestos en ese país.
 
Esta empresa arrojo unas utilidades de US$ 200.000 aproximadamente los cuales los van a enviar a los socios  a Colombia, esos US$ 200.000 son parte de la base gravable en Colombia dado que en el exterior no son objeto de impuesto de renta ni de retención en la fuente?

Los dividendos que provengan de sociedades o entidades sin domicilio en el país, son ingresos de fuente extranjera. Ahora bien, de conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta por sus ingresos tanto de fuente nacional y como de fuente extranjera.  Es claro entonces que para nuestro caso en concreto, estos socios colombianos residentes en el país deberán incluir estos dividendos como ingresos sujetos al impuesto de renta.

Por otro lado, los contribuyentes nacionales que reciban  rentas de fuente extranjera, que hayan sido gravadas en el país de origen, pueden descontar del total del impuesto local, el pagado en el exterior   por esas mismas rentas en los términos del artículo 254. Para el caso en concreto de los dividendos, el mismo artículo señala que los dividendos o participaciones darán lugar a un descuento tributario en el impuesto de renta equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos por la tarifa del impuesto de renta con la que hayan sido gravados en cabeza de la sociedad emisora. Adicionalmente, si esos mismos dividendos como tales fueron gravados  en el país de origen, el descuento aumentará en el monto de tal gravamen. Este descuento tributario no puede exceder el monto del impuesto de renta generado en Colombia por esos mismos dividendos.

Teniendo en cuenta lo anterior, si las utilidades que se van a distribuir a los socios colombianos, fueron gravados en la forma indicada en Panamá, se podría aplicar el descuento tributario que consagra el artículo 254 del Estatuto Tributario. Por el contrario, si dichas utilidades no fueron gravadas, no hay lugar al  descuento tributario comentado, por cuanto no pagaron ningún tipo de impuesto en el país de origen y se consideran como ingresos sujetos al impuesto de renta en Colombia de acuerdo con lo anteriormente explicado.


 

 


Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades.

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