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Consultorio Tributario
1 Septiembre de 2008
IVA en contratos de arrendamiento
Se entiende respecto de los contratos de arrendamiento sobre inmuebles comerciales, que el arrendatario o inquilino debe pagar al arrendador, además del canon de arrendamiento pactado, practicar retención en la fuente del 10% a titulo de IVA en calidad de auto retenedor. Me surgen las siguientes preguntas:
1o.-Si el arrendatario no hace la retención y tampoco extiende la certificación al arrendador, cómo se afecta el arrendado?
2o.-Si el arrendatario no hace la retención, pero sí extiende la certificación al arrendador, cómo se afecta uno y otro?
3o.-Si el arrendatario hace la retención y expide la certificación al arrendador, pero no le paga a la DIAN, en qué se afecta al arrendador?
El numeral 6 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario incluye como servicio gravado a la tarifa especial del 10%, el correspondiente al arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales. La base gravable para calcular el IVA en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles será el valor de los cánones de arrendamiento de cada inmueble.
Ahora, en los contratos de arrendamiento de inmuebles para que se cause o genere el impuesto sobre las ventas, es necesario que intervenga como arrendador o arrendatario un responsable del régimen común quien será el encargado de la recaudación, la declaración y pago del impuesto. Si en la prestación del servicio de arrendamiento interviene un tercero intermediario (agencia de administración de inmuebles), es obligación de ésta cobrar el impuesto y trasladarlo en su totalidad al responsable del régimen común arrendador dentro del mismo bimestre de causación del IVA.
En cuanto a la obligación de practicar retención en la fuente del IVA por parte del arrendatario, ésta solo ocurre si el arrendador pertenece al régimen simplificado y el arrendatario pertenece al régimen común, presentándose la circunstancia prevista en el numeral 4 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario que señala como agente de retención del impuesto ´´ al responsable del régimen común, cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenecen al régimen simplificado; el porcentaje de retención del IVA es del 50% del impuesto según lo establecido por el Decreto 2502 de 2005. El impuesto causado en este tipo de operaciones es asumido por el adquirente del servicio, en este caso el arrendatario, quien lo deberá declarar y consignar en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta, pudiendo tratar este impuesto que retuvo y pago a la DIAN como impuesto descontable en sus declaraciones de IVA (inciso 2, literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario).
En relación con las irregularidades, incumplimientos y faltas a sus obligaciones por parte de los agentes de retención del IVA, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario indica que estos responderán por las sumas que están obligados a retener, o a asumir como en este caso específico; igualmente son de su exclusiva responsabilidad todas las sanciones impuestas al agente retenedor por el incumplimiento de sus deberes. Las normas sobre el particular son muy severas, y las conductas previstas como hipótesis en sus preguntas 2 y 3 pueden dar lugar a sanciones de tipo penal para el arrendatario, que es el agente retenedor en este caso según lo explicado; para el arrendador que pertenece al régimen simplificado no habría consecuencias adversas, pues no está obligado a cobrar ni a facturar el IVA.
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades.
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