Consultorio Tributario

18 Agosto de 2008

IVA en contratos de arrendamientos

En un contrato de arrendamiento; afecta el impuesto a las ventas de una persona de régimen simplificado que arrienda un local comercial a una persona de régimen común?
El numeral 6 del artículo 468-3 del Estatuto Tributarios, reformado por el artículo 34  de la ley 1111de 2006, dispuso que el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a  los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales, causa el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10%, a cargo de quien recibe el servicio, es decir el arrendatario.

En doctrina oficial (Concepto 00001 de junio de 2003), se indicó  que en los contratos de arrendamiento de inmuebles, para que se genere el IVA se requiere  que al menos uno de los extremos del contrato: arrendador o arrendatario, pertenezca al régimen común; en consecuencia, los responsables de este régimen serán los encargados  de la recaudación y declaración del impuesto., sin perjuicio  de que para la prestación del servicio de arrendamiento  se utilice  a un intermediario, persona natural o jurídica, caso en el cual será este intermediario  el encargado de recaudar el impuesto junto con lo cánones de arrendamiento, cuando  el impuesto se genere en cabeza del arrendador  del régimen común. Ahora, en el caso específico de su pregunta, se tiene  que si el arrendador  pertenece al régimen simplificado y el arrendatario al régimen común, éste debe asumir el impuesto aplicando a título de retención el porcentaje del 50% del IVA, acorde con lo dispuesto  por los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Ahora bien es importante que se tenga presente que,  a la luz del artículo 396 del Estatuto Tributario, en el caso de arrendamientos cuando existe intermediación quién recibe el pago debe expedir a quien lo efectúo , un certificado donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

 

Manejo de los gastos de viaje para trabajadores

Después de un viaje no me aceptan documentos de registradora de restaurantes por que este no dice "tiquete de venta" y el que dice "factura de venta" no está elaborado directamente a la Empresa con nombre y NIT. La pregunta es si los dos documentos son equivalentes a soporte de un gasto que tenga relación de causalidad con el negocio (el viaje de trabajo)? qué se debe hacer?
La empresa está en la obligación de exigir la factura para que los gastos sean deducibles. No debe olvidarse que el artículo 10 del  Decreto Reglamentario  535 del 87  menciona que no está sometido a retención en la fuente para el trabajador el reembolso por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que este  haya incurrido  para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando, el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso las cuales deben ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.
La doctrina de DIAN (concepto 19952 del 87) menciona que las facturas y demás pruebas documentales que el trabajador presente a la empresa para el reembolso de estos gastos, pueden ser expedidos a nombre suyo o al de la empresa, pero para que los gastos sean deducibles para la empresa que los va a contabilizar como propios se deben efectuar las retenciones en la fuente que ordena la ley de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa y al concepto pagado.
De acuerdo a la doctrina de la DIAN la  factura puede venir a nombre del trabajador, sin embargo esta debe cumplir con los demás requisitos exigidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario y el DR 1165 de 1996, este último  en su artículo 6 establece los requisitos de los documentos equivalentes  a la factura, los cuales  específicamente en el tema de máquinas registradoras son: 1) Nombre o razón social y NIT  del vendedor, 2)Número consecutivo de la transacción, 3) Fecha de la operación, 4) Descripción de los bienes y servicios, 5) Valor total de la transacción.
Como se observa en estos requisitos para los tiquetes de máquinas registradoras no se exige que debe mencionar “tiquete  de venta”, sin embargo si el documento es una factura el artículo 617 es más exigente con los requisitos dentro de los cuales,  para su caso,  cabe mencionar….los incisos a) Estar denominada expresamente como factura de venta y el inciso c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. 
Así las cosas si el trabajador  trae factura esta debe  estar titulada como factura de venta y además debe venir  con nombres y apellidos del beneficiario, que puede ser el empleado según concepto de la DIAN ó a nombre de la empresa con el número del NIT.

 



 


 

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Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades.

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