|
Consultorio Tributario 11 Agosto de 2008 Según reciente concepto de la DIAN, los aportes de salud no son gravados. Cómo debe tratarse el concepto de aportes obligatorios de salud hechos por el trabajador para efectos del cálculo de la retención en la fuente por pagos laborales, como un ingreso no constitutivo de renta o como una deducción? No existe norma de orden legal o reglamentaria que califique el aporte a salud de manera específica y concreta como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional o como deducción, razón por la cual el agente retenedor y posteriormente el contribuyente asalariado en su declaración tributaria tendrá la opción de calificarlo en uno cualquiera de los conceptos, siendo para nosotros más técnico que lo tome como una deducción por dos razones fundamentales: La ley 1231 de julio de 2008, que entrará en vigencia el 17 de octubre del mismo año, unificó la factura como título valor con el propósito de alcanzar diversos objetivos, entre ellos el señalado en su pregunta, es decir, facilitar a las empresas la obtención de liquidez inmediata a través de la figura de la venta de las cuentas por cobrar como una opción más de financiamiento. En este sentido, la factura será un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y remitir al comprador o beneficiario, debiendo corresponder a bienes real y materialmente entregados o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. La factura, emitida en original y dos copias, original que permanecerá en poder del emisor y que también estará firmado por el obligado a su pago, constituye el título valor negociable por endoso, con lo cual el obligado deberá efectuar el pago a su tenedor legítimo. Fuera de los requisitos exigidos por el Código de Comercio y el Estatuto Tributario ( artículos 621 y 617 , respectivamente), las facturas para asimilarse a títulos valores deberán contener la fecha de vencimiento; la fecha de recibo de la factura con indicación del nombre o identificación de la firma del encargado de recibirla; la constancia tanto del emisor como de los terceros a quienes se haya transferido la factura del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. Con la adopción de la factura como título valor, se pretende, además, reducir la evasión fiscal y promover la formalidad en el tráfico mercantil.
.
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades.
Grant Thornton Ulloa Garzón is a member firm within Grant Thornton International Ltd ('Grant Thornton International'). Grant Thornton International and the member firms are not a worldwide partnership. Services are delivered by the member firms independently.
|