|
Consultorio Tributario
7 de Abril 2008 Sobre sanciones de la DIAN ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para imponer sanciones por inconsistencias en la información que exige el artículo 631 del Estatuto Tributario? Si la información inconsistente correspondiente al año 2005 se presentó en el 2006, cuál sería dicho término? En primer lugar señalamos que la información solicitada por el artículo 631 del Estatuto Tributario es para efectos de cruce de información y fiscalización por parte de las autoridades tributarias, y su incumplimiento total o parcial por parte del obligado a suministrarla ocasiona las sanciones previstas en el artículo 651 del mismo Estatuto. Ahora, la administración de impuestos tiene la facultad para imponer la sanción anterior por un término de dos años, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos o patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable ( artículo 638 del E.T.). Como en el caso planteado en su consulta la irregularidad en cuanto a la información ocurrió en el año 2006, la facultad para imponer la sanción que corresponda de acuerdo con la entidad de la inconsistencia, se extenderá por dos años después de la fecha de presentación de la declaración de renta del año 2006, lo cual seguramente ocurrió en los primeros meses del año 2007, luego el riesgo de recibir la sanción mediante resolución independiente se extendería hasta el año 2009. Finalmente, es importante anotar que la norma fiscal señala que cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, debe formularse pliego de cargos antes de notificarse la resolución que contenga el monto de la sanción determinada. Deudas con pagaré Cuál norma debe aplicar una persona que compra una deuda soportada en un pagaré, a un precio igual al 50 por ciento del valor nominal de la deuda. Según el art. 270 del ET, el costo sería el nominal de la deuda, pero de acuerdo con el art. 271 el valor de los títulos es el de adquisición, y el pagaré es un título. El pagaré es un título valor de contenido crediticio el cual es negociable. El artículo 270 dispone que el valor patrimonial de los créditos será el valor nominal. Si bien esta es la regla general, los artículos siguientes del Estatuto Tributario disponen reglas especiales para establecer el valor patrimonial en ciertos casos. El artículo 271 del Estatuto Tributario tiene una regla para establecer el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y documentos negociables que generen intereses y rendimientos financieros, para los cuales el valor patrimonial es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. Así el valor patrimonial será el 50 por ciento del pagaré: el precio de adquisición. Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades.
Grant Thornton Ulloa Garzón is a member firm within Grant Thornton International Ltd ('Grant Thornton International'). Grant Thornton International and the member firms are not a worldwide partnership. Services are delivered by the member firms independently.
|