Consultorio Tributario

 


21 de Abril 2008

El impuesto de renta y la UVT

Quisiera preguntar si, a través de su columna, nos pueden ayudar a explicar el nuevo método para liquidar el impuesto de renta para el año gravable 2007 con base en la UVT, favor incluir ejemplos

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la medida de valor que permite ajustar todas las cifras monetarias que contengan las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dian.

Para el año 2007, cuyos vencimientos de plazos para presentación de las declaraciones están en curso, el valor de la UVT se fijó en la suma de 20.974 pesos mediante la Resolución 15652 del 2006 de la Dian para el año gravable 2007. Para el 2008 es de 22.054.

Ahora, para calcular el impuesto de renta de las personas naturales -así como de las sucesiones ilíquidas de causantes colombianos, de las personas extranjeras residentes en el país y las sucesiones de estas personas debe aplicarse la tabla del impuesto que para este segmento de contribuyentes señala el artículo 241 del Estatuto Tributario. Esta tabla contiene unos rangos expresados en UVT, una tarifa marginal y la manera de calcular el impuesto atribuible a cada rango.

Señalemos el siguiente caso:

Una persona natural determina en su formulario de declaración del impuesto una renta líquida gravable (RLG) de 70.000.000 de pesos para el año gravable 2007. El impuesto a cargo resultará de:

A. Convierte el valor de su RLG a UVT. 70.000.000 pesos dividido 20.974 es igual a 3.337.46.

B. Aplica la tarifa marginal del rango correspondiente, que para este caso es el 28 por ciento (por estar entre 1.700 y 4.100 UVT), siguiendo las instrucciones que señala la tabla frente a este rango, es decir:

- Se toma la renta líquida expresada en UVT menos 1.700 UVT. 3.337.46 menos 1.700 es igual a 1.637.46 UVT.

- Se aplica la tarifa del 28 por ciento más 116 UVT. 1.637.46 por 28 y dividirlo en 100 equivale a 458.48 UVT. Luego más 116 UVT es igual a 574.48 UVT.

- Se calcula el total del impuesto: 574.48 UVT por 20.974 es igual a 12.049.143.

Por último se aproxima últiplo de 1.000 más cercano, de lo que resulta 12'049.000. . .

Vínculos comerciales entre las empresas y la propiedad accionaria

Al leer su concepto de los obligados a presentar precios de transferencia, tengo la siguiente duda, la empresa donde laboro compra mercancía a una empresa en que no tiene participación accionaria, pero los socios de la compañía son a su vez socios de la empresa que nos vende, y nuestras compras con ellos superan el 50 por ciento. Mis dudas son:

¿Se considera vinculado económico?

Tengo entendido que si es vinculado económico y supera el 50 por ciento de las compras ¿Tendría que reportar precios de transferencia?

Finalmente, si se superan los topes de activos e ingresos ¿cuál es la información adicional a presentar?

Respecto a la vinculación es preciso establecer claramente la participación en el capital en cada empresa de los accionistas comunes.

Para tal propósito el Estatuto tributario en el artículo 450 señala que hay vinculación en el caso de realizarse operaciones internacionales entre una empresa ubicada en el país y otra en el exterior, cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50 por ciento) o más a las mismas personas jurídicas o naturales, o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.

En caso de establecerse que, en el caso específico, la participación accionaria en cada compañía es menor al cincuenta por ciento, se descartaría la vinculación por los motivos señalados, y se debe analizar la segunda cuestión planteada, para lo cual el numeral tercero del artículo 261 del Código de Comercio plantea que cuando por intermedio de un acto o negocio entre empresas, una de estas ejerza tal influencia sobre las decisiones de los órganos de administración de la otra, se configurará situación de subordinación lo que se entendería como vinculación económica para fines de precios de transferencia.

Así las cosas, sería necesario plantearse si la relación que hay entre las dos empresas, como comprador y proveedor respectivamente, es de tal magnitud que una u otra están influenciadas en sus decisiones en razón al vinculo comercial existente.

Si se cumplen los supuestos de vinculación y además se superan los topes señalados por la ley, el contribuyente estaría obligado a cumplir presentando una declaración informativa y además respaldarla con la documentación comprobatoria que trata el artículo 7 del Decreto 4349 de 2004.


Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades.

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