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GTax

Novedades Tributarias


Febrero 2008

Primera Edición
El boletín GTax es una herramienta informativa creada por el Departamento de Servicios Legales e impuestos, el cual circulará periódicamente con información sobre las noticias legales y tributarias de interés para nuestra firma y nuestros clientes. Esperamos que GTax sea una herramienta útil y de su agrado .


El Boletín Novedades Tributarias pretende difundir información importante y oportuna a nuestros clientes en aspectos normativos, de jurisprudencia y doctrina al igual que comentarios generales de nuestro departamento de Servicios Legales e impuestos.


La información contenida en este boletín es de índole informativa, sin la pretensión  y  el alcance de dar una asesoría en casos específicos, los cuales deberán ser consultados directamente en nuestras oficinas.

Seminario

Actualización y elaboración de la declaración de Renta

Febrero 26. 8:00 am a 6:00 pm

Hotel Casa Dann Carlton

Calle 94 No. 18-85

Inversión: $300.000 incluido IVA

Informes en los teléfonos

6160299 – 6170135 – 6170040 ext.220


Superintendencia de Sociedades, oficio 220-057282 de Dic de 2007 : el máximo órgano social debe aprobar la aplicación del impuesto al patrimonio a la revalorización del patrimonio

En concepto de esta entidad la revalorización

del patrimonio podrá ser afectada por la imputación del impuesto al patrimonio, decisión que requiere autorización del máximo órgano social, órgano que debe aprobar si el impuesto al patrimonio se aplica a la revalorización del patrimonio o directamente a resultados.


Ley 1175 del 27 de Dic de 2007  sobre beneficios especiales en materia tributaria para obligaciones en mora por el periodo gravable 2005 y anteriores

Para  los sujetos pasivos, contribuyentes ó responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas ó caudales públicos de nivel nacional ó territorial que se encuentren en mora en  obligaciones por  los periodos gravables 2005 y anteriores.

Beneficios:

* Por pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y

período, reducción del 30% de los intereses causados hasta la fecha del pago.

* Facilidad de pago con garantía hasta por 3 años para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas por pago de la totalidad de la obligación principal, por cada concepto y período, imputable a impuestos, tasas y contribuciones.

Los pagos y la solicitud de beneficios deberán realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.

No aplica a  los deudores que a la entrada en vigencia de la Ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006.


DIAN Concepto 099609 Dic 2007 deducción especial por inversión en activos reales fijos productivos

Procede la deducción por inversión en activos fijos reales productivos respecto de aquellos bienes, que adquiridos inicialmente para formar parte del inventario de mercancías para la venta, de forma posterior se retiran para formar parte de la propiedad, planta y equipo, siempre que la adquisición y el retiro se realicen en el mismo periodo fiscal y, siempre y cuando

se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley y el reglamento para la procedencia de la deducción.

Esto por cuanto que, en el instante en que se decide cambiar el destino de estos bienes los recursos utilizados en su compra entran a participar en la ampliación o mejora de la capacidad operativa del ente económico, lo que constituye una inversión en activos fijos reales productivos.


DIAN concepto 099610- Dic 2007  Importaciones desde Zonas Francas

En este concepto la DIAN afirma que en las ventas  por parte de usuarios industriales de zona franca a empresas ubicadas en el resto del territorio aduanero nacional, no proceden  impuestos descontables para el usuario industrial, por cuanto que,  en esta operación se causa el IVA  al momento de la importación en cabeza del importador, por lo cual el usuario industrial deberá facturar sin IVA,  siendo esta la razón de lo afirmado en el concepto sobre la improcedencia de impuestos descontables en conexión con el usuario industrial.

Se sustenta la tesis oficial en el hecho de que

en este tipo de operación, el IVA se causa sobre el agregado de origen extranjero, excluyendo de dicha base los costos y gastos nacionales. En consecuencia, pretender proponer impuestos descontables por parte del usuario industrial que no ha generado impuesto por la venta, es ir en contravía de lo dispuesto por el artículo  485 y siguientes del Estatuto Tributario.

De aceptarse la hipótesis contraria, en el sentido que el usuario pudiera tomar los impuestos descontables, estos no tendrían correspondencia con un IVA generado, como quiera que la base gravable esta constituida por el componente extranjero y no el nacional.


Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Hector J. Romero Diaz:  Beneficio de reducción de sanción para sociedades en liquidación obligatoria

Se refiere en primer término  a que las Sociedades en liquidación obligatoria se encuentran en situaciones excepcionales, por cuanto que, estas sociedades pierden la libre disponibilidad de sus recursos, debido a que para cancelar  sus acreencias deben cumplir el trámite especial establecido en la ley 222 de 1995.

Así de conformidad con esta disposición, las sociedades en liquidación obligatoria sólo pueden

pagar las obligaciones que se encuentran reconocidas en el proceso liquidatorio, respetando la prelación de créditos. Por esta razón dichas sociedades se encuentran en

imposibilidad legal de cancelar sus acreencias por fuera del trámite consagrado en la ley 222 de 1995, motivo por el cual la DIAN no puede exigirles el requisito del pago efectivo de la sanción reducida, ni, por ende, negarles el beneficio de reducción de la sanción por la falta de pago.

Con lo cual no se está exonerando del

pago, sino que reconoce la imposibilidad legal en la que se encuentran estas sociedades,  razón por la cual no puede sacrificarse su derecho al beneficio de reducción de sanción ante una formalidad. El cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 651 del E. T. deben exigirse teniendo en cuenta el caso en concreto del contribuyente.

 (Exp. 15752 18 de octubre de 2007).


DIAN Concepto 105489 Dic 2007 Certificados de Retención en la fuente por conceptos  diferentes a ingresos laborales pueden ser expedidos por medio electrónico

Como regla general los certificados de retención en la fuente a titulo de renta e IVA  deben contener en el primer caso,  la firma del pagador o del agente de retención y en el segundo caso,  la firma del agente retenedor y su identificación respectivamente. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional estableció excepciones para la expedición y entrega de los certificados sin la firma de quienes se encuentran obligados a ello, en el evento en que el agente retenedor los elabore en forma continua impresos por computador, de conformidad con los decretos 836 de 1991 y  380 de 1996.

Así, la entrega de los certificados de retención, por conceptos diferentes a ingresos

laborales, pueden ser entregados sin la firma del pagador o agente de retención, cuando son expedidos por las personas jurídicas a través de computador. En este orden de ideas dichos certificados pueden ser impresos  ya sea en la sede del agente de retención o en la sede del retenido , utilizando para ello cualquier medio de acceso a los archivos que los contienen, como las páginas WEB.

Por esta razón se considera que la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, diferentes a los  de ingresos laborales, se puede satisfacer si el obligado pone a disposición de los interesados los medios para que ellos impriman los certificados sin la firma del pagador o agente retenedor. No obstante, esta opción no elimina la obligación al agente retenedor de entregar los certificados físicamente cuando los interesados personalmente así lo soliciten.


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